EL COLECCIONISMO DE CARTUCHERIA, NORMATIVA.

En este apartado vamos a detallar los pasos a seguir a la hora de comenzar a coleccionar cartuchos.

Dado que el coleccionismo de cartuchería es materia reglamentada y regulada por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, vamos primero a hablar de los aspectos legales y del articulado que nos afecta.

El Titulo I. (Ordenación preliminar) capítulo II, sección 2, en su art. 9, realiza la clasificación de la cartuchería

Este artículo lo deberemos tener en cuenta a la hora de conocer si lo que tenemos entre manos está comprendido dentro de la cartuchería, o no (Ejemplo: un Trozo de metal macizo “ Dummy “  con la forma de un cartucho  de calibre 9 largo  )

Además, tenemos que tener en cuenta el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

 Artículo 6

  1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
  • a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
  • b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.

Orden Ministerial 81/93, de 29 de julio, que en el apartado 4 considera “armas de guerra” a las que utilicen los siguientes calibres:

  • Igual o superior a 12’70 m/m, (siempre que utilicen munición con vaina de ranura).
  • -5,45 x 39,5
  • -5,56 x 45 (223)
  • -7,62 x 39
  • -7,62 x 51 NATO

No están incluidas las armas de repetición de los calibres 308 Winchester y 7’62×39 que utilicen balas expansivas para caza mayor.

  • c) Armas de fuego automáticas.
  • d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
  • e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
  • f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
  • g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

A la hora de comenzar a coleccionar cartuchos deberemos saber que:

El Título V (Venta y comercialización), capitulo IV (Venta y puesta a disposición del público de cartuchería) en su Art. 136 “Adquisición de cartuchería” en su artículo 5 nos dice lo siguiente:

  1. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
  • a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados de guerra de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
  •  
  • b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas y Explosivos, que guardará una copia y sellará el original.
  •  
  • c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.

Condiciones exigidas:

  • Presentar en la I.A.E. a la que pertenezca la localidad de residencia, en duplicado ejemplar, relación de los cartuchos que posea en la que quedará la copia para constancia y la original, sellada, quedará inscrita y unida a la autorización de coleccionista de armas.
  • Anualmente, siempre que su colección haya sufrido variación, se presentará en la misma I.A.E., duplicada relación de la cartuchería que posea a los mismos efectos que figuran en el apartado anterior.
  • La colección deberá estar depositada en el domicilio del titular de la autorización.
  • Adoptará las medidas de seguridad necesarias para su custodia, tanto en su domicilio como en los casos de traslado de la colección.
  • Solamente podrá poseerse cinco cartuchos de cada clase, calibre y año de fabricación.
  • Los cartuchos considerados de guerra de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
  • Solamente podrá adquirirse cartuchos en establecimientos autorizados o a otros coleccionistas igualmente autorizados.
  • En cualquier momento puede la I.A.E. efectuar revisión de la colección.
  • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones citadas producirá la anulación de la autorización que se conceda, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades en que pudiera incurrir.

 

Ante todo lo anteriormente expuesto, cómo podéis observar existe la necesidad de tener perfectamente legalizada la colección de cartuchería y si vas a empezar a coleccionar, obtener la Autorización de Coleccionista  de Cartuchería, ya que de no tener la correspondiente autorización o guía de pertenencia , no se podría poseer ningún cartucho de vaina metálica,  ya sea de los considerados  de “uso civil“ o “de guerra”, y en el supuesto de  tener  cartuchería  sin estar  legalizada,  como mínimo  podríamos ser  sancionados administrativamente y  si el número de cartuchos  superase una cuantía  respetable, incluso podríamos incurrir en un delito de depósito de armas y municiones recogido  en la  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en su artículo 566 que puede acarrear penas  privativas de libertad que van desde los 6 meses a los 10  años

Aconsejamos consultar los artículos que aparecen reflejados en este texto,  tanto del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y el  Reglamento de armas . 

 

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/561877-rd-989-2015-de-30-oct-reglamento-de-articulos-pirotecnicos-y-cartucheria.html#cpa136

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html

Una vez conocidas las normas que regulan el coleccionismo, pasaremos a definir el procedimiento paso a paso para la obtención de la autorización de coleccionista de cartuchería:

 

El primer paso es acudirá vuestra Intervención de Armas y solicitar la documentación para la Obtención de la Autorización de Coleccionista de armas (es requisito poseer la Autorización de Coleccionista de Armas, para que os puedan conceder la de Coleccionista de Cartuchería). Hay que recordar que para acudir a la Intervención de Armas para realizar cualquier trámite hay que solicitar cita previa.

Si queremos llevar ya los deberes hechos, podemos descargarnos de la Web de la Guardia Civil la documentación a presentar.

Os adjunto la ruta a seguir dentro de la web de la Guardia Civil:

https://www.guardiacivil.es/es/index.html 

 

  https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/index.html

 

 

  https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/formulariosarmasexplo/index.html

 

 

   

https://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/formularios/AutorizacionColeccionista.pdf

Imprime esta última, rellénala con tus datos y adjúntala al resto de documentación requerida para posteriormente presentarla en la Intervención de Armas de la guardia Civil.

Resto de documentos a presentar junto a la solicitud:

  • Fotocopia del DNI del solicitante o autorizar su consulta.
  • Certificado de Antecedentes Penales del solicitante o autorizar su consulta. (Los solicitara de oficio la Guardia Civil previo consentimiento).
  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de Aptitudes Psicofísicas del solicitante. (Si el solicitante es miembro de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está exento de dicho trámite 98 punto 4 del Reglamento de Armas).
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790.

https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/formulariosarmasexplo/index.html

 

Si lo prefieres puedes acudir a la Intervención de Armas, solicitar el impreso y realizar el pago de la tasa en cualquier entidad bancaria.

Una vez entregada toda la documentación esta será tramitada y   transcurrido un máximo de 3 meses, si no hay problema alguno, recibiréis la autorización de Coleccionista de Armas.

Ya con la autorización de Coleccionista de Armas en la mano, deberás solicitar la Autorización de Coleccionista de Cartuchería.

 https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/formulariosarmasexplo/index.html

  

 

https://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/formularios/AutorizacionCartucheriaColeccionista.pdf

 

Dicha Autorización te la expiden directamente en la propia Intervención de Armas y a partir de ahí ya puedes empezar en este maravilloso y apasionante mundo de la cartuchería.

A día de hoy, al presentar a primeros de año la relación de altas y bajas de la colección, cada intervención acepta un  tipo de formato de libro de coleccionista  (CD, Pendrive, papel), no existiendo un criterio único  a la hora de aceptar un formato u otro.